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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 790
COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS (CONTRATISTAS, RECLAMACIONES CONTRA LOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 790
El hecho de que el demandado haya celebrado contrato con el gobierno federal para la construcción de un edificio, y que con relación a tal contrato hubiese tomado a su servicio a un obrero que murió a consecuencia de un accidente de trabajo, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de la reclamación presentada en su contra con ese motivo, ya que la acción ejercitada emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares y sin que el gobierno federal hubiera tenido intervención en el mismo; en consecuencia, conforme a la regla general establecida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, la competencia para conocer del caso corresponde a la autoridad laboral de carácter local.
Precedentes
Competencia 218/52. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiuno y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí. 4 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.