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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1539
SENTENCIAS DE AMPARO NEGATIVAS, NO TIENEN EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1539
Las ejecutorias que niegan la protección rechazan la inconstitucionalidad atribuída al acto, reclamado, y por lo mismo, desde el momento en que se pronuncian esos fallos cesa la injerencia del Poder Judicial Federal, y las autoridades responsables adquieren toda su facultad y potestad para sostener su actitud y proseguir las consecuencias directas del acto reclamado, sin que tal facultad deba y pueda ser instigada por la autoridad que conoció del juicio de amparo, pues nada tiene ya que hacer con posterioridad a su ejecutoria, a pesar de que una de las partes en el juicio de amparo requiera su injerencia; de manera que dicha promoción no debe dar lugar a formar un incidente de inejecución, cuya procedencia sólo está reservada para los casos en que se otorga la protección y las responsables omiten su ejecución.
Precedentes
Incidente en inejecución de sentencia 41/40. Rueda Manuel. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.