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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2317
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE DAÑOS A BIENES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2317
Los bienes que pertenecen al Distrito Federal no tienen el carácter de bienes de propiedad de la Nación a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de bienes nacionales Vigente. Por consiguiente, el daño, perjuicio, o menoscabo que sufra en sus bienes el Departamento del Distrito Federal por actos de tercera persona, no pueden reflejarse en el patrimonio de la Nación como sujeto pasivo del delito a consecuencia del cual se originan dichos daños, y tal hecho delictuoso no puede quedar incluido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del poder judicial de la Federación, para que se le considere como delito del orden federal.
Precedentes
Competencia 29/54. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal y Decimoquinto de la Quinta Corte Penal de México Distrito Federal. 21 de septiembre de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.