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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3118
QUIEBRA, ACUMULACION DE JUICIOS A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3118
Conforme a una recta interpretación de la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio vigente, los juicios en que se haya pronunciado y notificado sentencia definitiva de primera instancia, no son acumulables al juicio de quiebra, mientras no se pronuncia en ellos la sentencia ejecutoria; pero, pronunciada ésta, esos juicios se acumularán al de quiebra, no para que se decida sobre la legitimidad y monto de los créditos reclamados, porque sobre ese punto ya se pronunció sentencia que causó ejecutoria, sino para el único efecto de que sean graduados, señalándose el lugar que deben ocupar para ser pagados en relación con los demás créditos que forman el pasivo.
Precedentes
Competencia 107/53, Suscitada entre el Juez Decimocuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 29 de junio de 1954. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.