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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3128
COMPETENCIA POR INHIBITORIA, ACEPTADA POR EL JUEZ REQUERIDO, DA FIN AL CONFLICTO COMPETENCIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3128
Si el juez requerido acepta la inhibitoria que le propuso el juez requeriente para dejar de conocer de determinado juicio, la contraparte en el mismo, que considera que se le causan perjuicios con ello, está en aptitud de hacer uso de los medios de impugnación que las leyes locales establezcan para el caso, y aun del juicio de amparo, en defensa de sus derechos que considere vulnerados; por lo que si se envían los autos relativos a la Suprema Corte de Justicia con fundamento en el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de la inconformidad de la parte actora en el juicio, debe declararse que la controversia entre los jueces contendientes no exista ya legalmente, y devolverse a cada uno de ellos sus respectivos expedientes, para los efectos legales que procedan, por no ser jurídicamente aceptable la interpretación que a dicho precepto se ha dado en el sentido de que tal inconformidad mantiene vivo el conflicto competencial.
Precedentes
Competencia 108/53. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil en Mazatlán, Sinaloa, y el Juez de Primera Instancia en Santiago Ixcuintla, Nayarit. 6 de julio de 1954. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.