Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278205
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3162
TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA (CONVENIOS EN CASO DE ATROPELLAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3162
Si se reclama en amparo directo una sentencia dictada por autoridad judicial del ramo civil, que condenó a la quejosa a pagar determinada suma de dinero, de acuerdo con un convenio que celebró con quien fue el actor en el juicio que dio origen al de garantías, con motivo del atropellamiento por un vehículo de la propiedad de la demandada; debe declararse competente, originariamente, a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, con fundamento en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si el fallo reclamado y el relativo de primera instancia no se fundaron en la reparación del daño exigible al autor de un delito, ni en responsabilidad civil dirigida contra un tercero, por lo que el caso no tuvo ningún aspecto de carácter penal, ya que ni siquiera se acreditó la existencia de un proceso de esa índole.
Precedentes
Tomo CXXI, página 3661. Indice Alfabético. Competencia 30/38. Suscitada entre la Primera y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de julio de 1954. Mayoría de trece votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXXI, página 3162. Competencia 49/39. Suscitada entre la Primera y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de julio de 1954. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Relator: Franco Carreño.