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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2051
ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2051
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha venido sosteniendo que no es pertinente decidir al resolver las competencias, sobre si hubo o no abandono del domicilio conyugal y quién es el cónyuge abandonado, porque siendo esas cuestiones las que constituyen la materia de la sentencia que debe dictarse en el juicio de divorcio, no sería correcto que la Suprema Corte las prejuzgara. En tal virtud, ha venido interpretando la disposición legal que dice que en los casos de divorcio por abandono del domicilio conyugal es Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, es decir, que debe declararse competente el Juez del domicilio del cónyuge que se queja del abandono.
Precedentes
Competencia 155/50. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Son., y Quinto de lo Civil de México, D. F. 13 de octubre de 1953. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.