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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2141
FEDERACION, CUANDO ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2141
En la relación jurídica que origine controversias de la competencia exclusiva de la Suprema Corte, será necesario reconocer que o bien exista una afectación o pretensión de afectar sean los principios o el ejercicio de la soberanía sea el patrimonio o el crédito de la Nación misma, o bien que los órganos por cuyo conducto se hayan establecido la relación jurídica origen de la controversia, haya intervenido en el caso precisamente en representación de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, no bastará que su intervención haya sido por razón de competencia frente a la asignada por la Constitución a los Estados miembros de la Federación, o por razón de facultades discernidas a alguno de los tres poderes mediante los cuales se ejerce la soberanía, o por razón de atribuciones conferidas a alguno de los órganos de cualquiera de los tres poderes, o por razón de providencia (de gestión o de administración), para abastecer lo que fuera necesario a fin de hacer posible el ejercicio de alguna atribución, puesto que en estos casos el sujeto de la relación jurídica no lo son los Estados Unidos Mexicanos, sino los órganos a cualquiera directamente o a cuya representación corresponde una determinada esfera de competencia, o una cierta órbita de facultades o un campo de atribuciones, o una delimitada potestad de proveer administrativamente los medios necesarios para hacer posible el ejercicio de una particular atribución.
Precedentes
Juicio ordinario federal 6/52. Castro José Agustín. 2 de diciembre de 1953. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y leyva, Agustín Mercado Alarcón, José María Ortiz Tirado, Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.