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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2141
FEDERACION, CUANDO ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2141
La competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que se refiere el artículo 105 constitucional se surte en las controversias en que la federación sea parte, sólo en aquellos negocios en que sea precisamente la federación quien intervenga, en la inteligencia de que conforme a los artículos 49, 50, 80 y 94 de nuestra Constitución Política, por federación debe entenderse la entidad de Estados Unidos Mexicanos, sin que sea jurídico confundir a la entidad con la forma de Gobierno que tiene adoptada, ni con alguno de los tres poderes mediante los cuales se ejerce la soberanía de la Nación, ni menos aún con alguno de los órganos de cualquiera de estos tres poderes.
Precedentes
Juicio ordinario federal 6/52. Castro José Agustín. 2 de diciembre de 1953. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y leyva, Agustín Mercado Alarcón, José María Ortiz Tirado, Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.