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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2142
PODER FEDERAL Y LOCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2142
No obstante que nuestro derecho no confiere personalidad jurídica a los poderes federales ni de los Estados, ni a los órganos de los mismo, en cambio reconoce expresamente que las persona morales se rigen por las leyes correspondientes, escrituras constitutivas o estatutos; de lo que se concluye que si nuestra Constitución Política independiza las esferas de competencia federal y local y las órbitas de facultades de los tres poderes, aparte de que asimismo prevé los cambios de atribuciones de los órganos dejando su desarrollo a las respectivas leyes ordinarias, no es jurídico ni legal hacer trascender la vinculación en derechos y obligaciones a sujetos de imputación de voluntad jurídica diferentes a los previstos por la ley como independientes en la respectiva esfera de su competencia, de su facultad o de su atribución. En efecto, en estos casos nuestro derecho distingue las controversias originadas por la violación de garantías individuales o por infracción de la legalidad, estableciendo respectivamente las vías del juicio de amparo y de los juicios de anulación y ordinario federal, en que exclusivamente son enjuiciables las autoridades infractoras de garantías individuales o de la legalidad.
Precedentes
Juicio ordinario federal 6/52. Castro José Agustín. 2 de diciembre de 1953. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y leyva, Agustín Mercado Alarcón, José María Ortiz Tirado, Octavio Mendoza González, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.