Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278213
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2156
FEDERACION, CUANDO ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2156
A la propia Federación, o sea a la nación, solamente se le puede considerar como parte, para los efectos del artículo 105 de la Constitución General de la República, cuando sea actora o demandada, siempre que obre como persona moral, es decir, como sujeto de un contrato o convención en que haya intervenido y no como autoridad.
Precedentes
Juicio ordinario federal 5/52. Ortiz Bolán Felipe. 8 de diciembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 2749. Juicio ordinario federal 21/46. Bravo Soriano Juvencio. 25 de marzo de 1947. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 3095. Demanda contra las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional 15/41. García Catalina. 4 de agosto de 1942. Mayoría de catorce votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 452, tesis de rubro "FEDERACION COMO PARTE.".