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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2159
DELITOS FEDERALES, CUANDO NO LO SON.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2159
Los delitos que se perpetren por miembros de las Juntas Directivas, en perjuicio de los bienes patrimoniales de las sociedades de usuarios, no pueden tener carácter federal, sino que resultan del conocimiento de las autoridades del orden común, porque no pueden encajar en la enumeración limitativa que de los delitos federales se hace en la fracción I del artículo 41 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues las sociedades de usuarios de aguas de propiedad nacional no deben ser consideradas como organismos descentralizados del Gobierno, toda vez que, tienen personalidad jurídica propia, según el artículo 81 de la referida Ley de Aguas de Propiedad Nacional, teniendo por consiguiente, el carácter de personas morales, de acuerdo con la fracción III del artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal, en su carácter de ley federal.
Precedentes
Competencia 62/53. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia Penal en Mexicali, Baja California y, el Juez de Distrito en Tijuana del mismo Estado. 9 de diciembre de 1953. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.