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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2220
EMPRESAS EMPACADORAS, ENLATADORAS Y FRIGORIFICAS, CUANDO EXISTE JURISDICCION FEDERAL PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2220
El que la empresa demandada se haya acogido al Decreto 31 de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, para el ejercicio de la industria a que se dedica en beneficio propio, no puede tener el alcance de que las dificultades que se susciten con sus empleados o trabajadores, que se traduzcan en la promoción de reclamaciones por parte de éstos contra aquélla, deban ser conocidos por las autoridades del trabajo en materia Federal, pues la jurisdicción de este carácter sólo la establece el mencionado decreto desde el punto de vista de la salubridad pública, pudiendo verse que en el artículo 5o., del propio Decreto se establece que las empresas mercantiles que se acojan al mismo, causarán en cada localidad todos los impuestos establecidos en las Leyes Fiscales de los Estados y de los Municipios, lo cual hace suponer, fundadamente, que fuera de ese aspecto especial no estarán sujetas a ninguna jurisdicción federal.
Precedentes
Competencia 189/52. Suscitada entre la Junta Permanente de Conciliación de Tijuana, Baja California, y la Junta Federal de Conciliación Número Uno en el mismo lugar. 2 de marzo de 1954. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.