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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2230
FEDERACION COMO PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2230
Nuestro Derecho no concede personalidad jurídica a los Poderes Federales ni a los de los Estados ni a los órganos de los mismos, pero en cambio establece que las personas morales se rigen por las leyes correspondiente, escrituras constructivas y estatutos; de lo que se concluye que si la Constitución independiza las esferas de competencia federal y local y las órbitas de facultades de los tres Poderes, y asimismo prevé los campos de atribuciones de los órganos, dejando su desarrollo a las leyes orgánicas, no es jurídico ni legal, hacer trascender la vinculación en derechos y obligaciones a sujetos de imputación de voluntad jurídica, diferentes a los previstos por la ley como independientes en la respectiva esfera de su competencia, de su facultad o de su atribución. En estos casos nuestro Derecho distingue las controversias originarias por violación de garantías originadas o por infracción de la legalidad, estableciendo respectivamente las vías del juicio de amparo y de los juicio de anulación y ordinario federal, en que exclusivamente, son enjuiciables las autoridades infractoras de las garantías individuales o de la garantía de legalidad.
Precedentes
Juicio ordinario federal 6/53. Procurador General de la República. 27 de abril de 1954. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.