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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2229
FEDERACION COMO PARTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2229
La competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que se refiere el artículo 105 constitucional, se surte en las controversias en que la Federación sea parte, sólo en aquellos negocios en que precisamente la Federación intervenga; en la inteligencia de que, conforme a los artículos del 34 al 43, interpretados en relación con los artículos 49, 50, 80 y 94 de la Constitución, por Federación debe entenderse la entidad Estados Unidos Mexicanos, sin que sea jurídico confundir a la entidad con la forma de Gobierno que tiene adoptada, ni con alguno de los tres Poderes mediante los cuales se ejerce la soberanía de la nación, ni menos aún con alguno de los órganos de cualquiera de estos tres Poderes.
Precedentes
Juicio ordinario federal 6/53. Procurador General de la República. 27 de abril de 1954. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 2141. Juicio ordinario federal 6/52. Castro José Agustín. 2 de diciembre de 1953. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.