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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2246
SOCIEDADES MERCANTILES, NO SON DE JURISDICCION FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2246
Conforme al artículo 16 de la Ley Forestal y al reglamento de la misma, las exploraciones o aprovechamientos forestales sólo pueden llevarse a cabo mediante concesión o permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y por lo mismo, sólo que la compañía demandada tuviere entre alguno de sus fines, explotaciones o aprovechamientos forestales, podría estimarse que opera bajo permiso o concesión de la referida dependencia del Ejecutivo Federal, pero si en una de las cláusulas de su escritura constitutiva se declara en forma expresa que la sociedad mercantil, no podrá adquirir, poseer o administrar fincas rústicas con fines de explotación de bosques, es evidente que tratándose de una empresa mercantil no puede ser considerada como la jurisdicción federal en materia de trabajo, conforme a lo previsto por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y por lo mismo, el conocimiento de un juicio laboral en que aparece como demandada, no puede ser de competencia federal.
Precedentes
Competencia 137/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. 2 de junio de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.