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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2249
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2249
No es delito federal si no está comprendido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tratándose de títulos de crédito, los únicos casos que pueden constituir la comisión de un delito del orden federal, se encuentran consignados en el artículo 193 de la Ley citada que se refiere al libramiento de documentos sin tener fondos el librador en el momento de su expedición, al retiro de esos fondos antes del término legal señalado para la presentación del documento para su pago, y a la expedición de cheques sin tener derecho para librarlos, a cargo del girado, únicos casos que dicha Ley equipara al delito de fraude para su sanción penal. Así pues, al fraude cometido por medio de un contrato de compraventa de un bien raíz a tercera persona para eludir el pago de un pagaré, no puede tener el carácter de delito federal por el simple hecho de que el pagaré librado sea un título de crédito.
Precedentes
Competencia 132/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Sinaloa y Segundo del Ramo Penal en Culiacán, del mismo Estado. 2 de junio de 1954. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.