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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2248
LETRAS DE CAMBIO. FALSIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2248
El artículo 239, reformado, del Código Penal Federal, señala la sanción aplicable al delito de falsificación de títulos de crédito, los que enumera limitativamente. Como en tal enumeración no está comprendida la letra de cambio, el delito de falsificación de un título de crédito de esa naturaleza, debe ser conocido por las autoridades judiciales del orden común, sin que la circunstancia de que el ofendido sea una compañía de seguros pueda hacer que tal competencia radique en las del fuero federal.
Precedentes
Competencia 132/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Sinaloa y Segundo del Ramo Penal en Culiacán, del mismo Estado. 2 de junio de 1954. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.