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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278225
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2250
EMPRESAS DESCENTRALIZADAS. SE RIGEN POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2250
Entre las excepciones que se señalan en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional para que las leyes del trabajo se apliquen por las autoridades federales de ese ramo, figura el caso de las empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal. Dentro del término "empresa" se comprenden tanto a las que tienen por fin la ejecución de actos de comercio, como a las que sin perseguir la obtención de lucro han sido constituidas para desempeñar un servicio público que ha sido descentralizado por el Gobierno Federal. En consecuencia, los patronatos creados por Decreto del Presidente de la República para prestar servicios sociales mediante la creación de sanatorio y hospitales, en sus relaciones con sus empleados y trabajadores deben regirse por la Ley Federal del Trabajo, y bajo la jurisdicción de las autoridades de ese ramo de carácter federal.
Precedentes
Competencia 114/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cinco. 22 de junio de 1954. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.