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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2251
ASISTENCIA PUBLICA, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2251
En la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y entre los casos excepcionales, en que se reserva esa facultad a las autoridades federales de ese Ramo, aparece consignada la que se refiere a los asuntos de las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, bajo el término "empresa", no sólo deben quedar comprendidas las que se deben quedar comprendidas las que se dediquen a actividades lucrativas, sino también aquéllas que tengan como finalidad el desempeño de un servicio público que haya sido descentralizado por el Gobierno Federal. Entre tales empresas se encuentra el patronato del Sanatorio Hospital "Doctor Manuel Gea González", creado por Decreto Presidencial para proporcionar atención médica y quirúrgica a los enfermos de tuberculosis pulmonar, indigentes o débiles económicos, descentralizados tales servicios de los oficiales de asistencia pública, así como también algunos otros servicios médicos, y, por lo tanto, los conflictos que surjan entre dichos Patronatos u sus empleados, deben ser resueltos por las autoridades del Trabajo del fuero federal.
Precedentes
Competencia 114/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Cinco. 22 de junio de 1954. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.