Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278229
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2256
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. LA ACCION ES REAL TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2256
Los derechos que nacen de las relaciones de vecindad son reales como poderes o facultades que constituyen una parte del haz que contiene el derecho de propiedad. Consiguientemente, estándose frente a un derecho real, quién siendo dueño de uno de los predios vecinos lo quebrante con sus actos, da nacimiento a la acción del otro propietario tendiente a lograr el respeto del derecho que le ha sido desconocido o perjudicado, estando además obligado el infractor a reparar la infracción y en su caso al pago de los daños y perjuicios correspondientes cuando el primero fuera imposible, los que tendrán el carácter de compensatorios. Si bien puede argumentarse que se esta ejercitando una acción de carácter personal, esta no debe ser considerada así, porque cualquiera que sea la forma en que se reclame el acto prohibido por la Ley, la acción tiene por objeto restituir las cosas al estado que tenían antes de haberse causado los daños y perjuicios representa la obligación misma, máxime si se tiene en consideración que en estos casos el propietario del inmueble afectado no puede hacer uso completo y tranquilo de él mientras no se le hagan todas las reparaciones que el caso requiere.
Precedentes
Competencia 210/52. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de San Luis Potosí, S.L.P, y Décimo Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal. 29 de junio de 1954. Mayoría de doce votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Nicéforo Guerrero, Rafael Rojina Villegas, Arturo Martínez Adame y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.