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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2017
EJECUTORIAS, INEJECUCION DE, QUIEN DETERMINA SU ALCANCE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2017
El acuerdo por el cual el juez del conocimiento ordena elevar el expediente del juicio de garantías ante la Suprema Corte, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, no es una determinación irreparable, sino que la Ley Orgánica del juicio de garantías establece un procedimiento incidental específico, siendo de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal calificar en última instancia la conducta de los responsables en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, limitándose el juez de los autos a informar y declarar que a su juicio se trata de eludir la ejecutoria o se insiste en la repetición del acto reclamado, declaración que no admite el recurso de queja, toda vez que no está comprendida en la fracción VI de artículo 95 de la Ley de Amparo, ni en ninguna otra del aludido precepto.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 21/53. Ávila Nava Ángel y coags. 23 de marzo de 1954. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.