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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2016
EJECUTORIAS, INEJECUCION DE, QUIEN DETERMINA SU ALCANCE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2016
La separación del cargo con la consignación del Ministerio Público de la autoridad responsable, sólo puede determinarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el texto del artículo 108 de la Ley de Amparo, si procediere tal determinación; lo cual significa que es el único órgano jurisdiccional con facultades para resolver si existe o no inejecución de la ejecutoria, o sea para interpretar el alcance de la misma, máxime que el propio artículo 108 limita al respecto la intervención de los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito a que rindan un informe que termine con una declaración sobre si a su juicio se trata de eludir la ejecutoria o de repetir el acto reclamado. Es obvio que la indicada sea la interpretación correcta de estos textos legales, porque sería ilógico o contrario a la jerarquía de los tribunales que las determinaciones que incumben al superior se subordinaran al criterio del inferior.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 21/53. Ávila Nava Ángel y coags. 23 de marzo de 1954. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.