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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 37
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIONES DE DURANGO Y COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 37
Las idénticas reglas contenidas en las fracciones cuartas de los artículos marcados con el número 156 de los Códigos Procesales Civiles de Durango y Coahuila, que dan competencia al Juez del domicilio del demandado si se trata de ejercicio de acciones personales, son de carácter secundario y sólo tienen aplicación si no se ha hecho la designación a que se refieren las fracciones segundas de los propios preceptos legales, es decir, si no se señaló en el contrato relativo el lugar en que debía cumplirse la obligación correspondiente.
Precedentes
Competencia 229/52. Suscitada entre los Jueces de Letras del Ramo Civil en Gómez Palacio, Durango, y Segundo del Ramo Civil en Torreón, Coahuila. 2 de julio de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.