Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278234
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 530
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 530
Si la actora funda su demanda de divorcio en la separación del domicilio conyugal por parte del demandado, por más de seis meses consecutivos y sin causa justificada para ello, conforme a los prevenido por la parte final de las fracciones duodécimas de los artículos 156 y 116 de los Códigos de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de Veracruz, es Juez competente para conocer del juicio, el del domicilio de la promovente; y el hecho de que el demandado manifieste que a él debe considerarse como cónyuge abandonado, tendrá que ser materia de prueba por su parte, para la decisión del mencionado juicio, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta o exacta esa aseveración para el efecto de la resolución de la controversia competencial.
Precedentes
Competencia 16/50. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil de México, Distrito Federal, y Mixto de Primera Instancia de Papantla, Veracruz. 4 de agosto de 1953. Mayoría de catorce votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.