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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 615
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 615
La mujer está obligada a vivir en el lugar del domicilio del marido, salvo que tenga autorización judicial en contrario, por lo que, siendo Juez competente el del domicilio conyugal, no puede tomarse en cuenta la alegación de uno de los cónyuges que se dice abandonado, para determinar la competencia, cuando precisamente eso es lo que va a fallarse como causa del divorcio. De resolver la controversia en otro sentido, se autorizaría a la mujer a faltar a la obligación que le impone la ley de vivir al lado de su marido, ya que con sólo afirmar en su demanda que fue abandonada, sin más prueba se le tendrá por domiciliada en un lugar que no es el del domicilio del marido, obligando a éste a comparecer ante el tribunal escogido por la esposa. Deberá adoptarse como regla que cuando ninguno rinda prueba del domicilio o del abandono, se resuelva la competencia en favor del Juez que previno; pero cuando haya, al menos un principio de prueba, se tenga en cuenta dicha prueba para el sólo efecto de la competencia.
Precedentes
Competencia 127/50. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca y Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos Veracruz. 11 de agosto de 1953. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Nicéforo Guerrero, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.