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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 620
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 620
Si hay un principio de prueba, es de admitirse, pero sólo para los efectos de la resolución del conflicto competencial, y sin que con ello se prejuzgue en forma alguna en cuanto a la materia a debate en el juicio de divorcio correspondiente, que la actora tiene el carácter de cónyuge abandonada, y que es competente el Juez de su domicilio, según la regla procesal aplicable, tanto más si su esposo, al promover inhibitoria del Juez que conoció de la demanda, sólo manifestó que el domicilio conyugal de ambos lo habían trasladado a determinado lugar, pero sin comprobar esa aseveración en ninguna forma, e imputando el abandono del mismo a su propia consorte, aunque la competencia que le atribuyó a diverso Juez la estableció solamente en la circunstancia de estar domiciliado en su jurisdicción y tener el carácter de demandado en el precitado juicio en el que se ejercitaba en su contra una acción personal.
Precedentes
Competencia 166/52. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz, y Décimo tercero de lo Civil de México, Distrito Federal. 11 de agosto de 1953. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.