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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 908
FERROCARRILES NACIONALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS RELACIONADOS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 908
En el artículo 23 de La Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que constituyen un organismo público descentralizado, conforme a su artículo 1o. y se determina que las controversias en que sean parte los propios ferrocarriles serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales, y en un proceso los propios ferrocarriles no pueden tener ese carácter desde un punto de vista estrictamente técnico y legal, si con el delito de homicidio que se perpetró no se han afectado sus intereses económicos, ni se ha interrumpido en ninguna forma el servicio público federal a que están afectos.
Precedentes
Competencia 253/52. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Nuevo León y Tercero de Letras del Ramo penal en Monterrey, Nuevo Léon. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.