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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1474
SUCESIONES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1474
Si los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácticamente, cuando se trata del fuero renunciable, en la inteligencia de que el único fuero renunciable es el territorial, y si no se trata de una herencia vacante, sino de una sucesión testamentaria en la que el único interesado se sometió voluntariamente a la jurisdicción de cierto Juez, renunciando tácitamente a la competencia que por razón del territorio pudiera corresponderle a otro, con fundamento en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es preciso convenir en que la competencia corresponde al Juez primariamente citado.
Precedentes
Competencia 22/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Sultepec, méxico, y de Primera Instancia del Distrito de Alarcón, en Taxco, Guerrero. 23 de junio de 1953. Unanimidad de quince votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.