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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1476
ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1476
Si a la regla general que previene que es Juez competente el del domicilio del demandado, tratándose del ejercicio de acciones del estado civil, las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten tienen establecida la excepción en favor de la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, en cuyo caso es Juez competente el del lugar en que reside, la objeción que se formula fundada en que la actora pide alimentos no sólo para sí sino también para los hijos, no es válida, porque debe entenderse que la protección que se otorga a la mujer separada del marido se extiende a los hijos, cuando los haya, y por lo mismo, dichos preceptos se aplican igualmente al caso en que la mujer solicite alimentos para éstos.
Precedentes
Competencia 102/50. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de León, Guanajuato, y de Primera Instancia de Taxco, Guerrero. 23 de junio de 1953. Unanimidad de quince votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.