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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1620
PENSIONES POR RETIRO FORZOSO DEL EJERCITO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1620
El juicio de nulidad sobre declaración de pensión por retiro forzoso del Ejército Mexicano, promovido contra la Secretaría de la Defensa Nacional, encaja, precisamente, en la fracción I del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues se trata de dirimir en el mismo una controversia suscitada entre ambas partes, con motivo de la aplicación de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que es de carácter federal, y la finalidad del juicio en cuestión será, precisamente, la de resolver sobre la legalidad o subsistencia del acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional, que ordenó el retiro forzoso de un miembro del ejército y el otorgamiento de la pensión correspondiente, con lo cual no está conforme el propio interesado, y por lo tanto, la competencia que se dirime, con aplicación de la regla excepcional contenida en el artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe recaer en el Juez de Distrito en materia administrativa, contendiente.
Precedentes
Competencia 161/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo del Distrito Federal, en Materia Civil, y Segundo de Distrito, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 14 de julio de 1953. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.