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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 13
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 13
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la competencia debe decidirse en favor del Juez del domicilio del cónyuge que se queja de abandono, sin que sea obstáculo la circunstancia de que no esté probado el abandono, pues no sería correcto prejuzgar, en una simple competencia, si hubo o no abandono y quién es el cónyuge abandonado, puesto que se dejaría sin materia el juicio de divorcio.
Precedentes
Competencia 7/52. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tula de Allende, Hidalgo, y de lo Civil de Huejotzingo, Puebla. 7 de abril de 1953. Mayoría de catorce votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.