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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 283
SUSPENSION, DESOBEDIENCIA A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 283
Aunque la autoridad responsable haya violado la suspensión concedida sin embargo, si no es el desacato a la suspensión lo que motivo la queja que es objeto de la resolución, no procede que la Suprema Corte tome medida alguna de oficio, porque en el juicio de garantías todo se hace a instancia de la parte agraviada, de acuerdo con las disposiciones del artículo 107 constitucional y de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 9/53. 6 de mayo de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.