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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 305
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 305
Si un representante de la demandada, al iniciarse la audiencia de demanda y excepciones relativa, hizo uso de la declinatoria para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dejara de conocer de la reclamación laboral, y se resolvió que esto no era procedente y se continuó la tramitación del juicio, y otro representante legal de la misma demandada hizo uso después de la inhibitoria ante el Tribunal de Arbitraje para que se avocara el conocimiento del caso la que se tramitó conforme a la ley, y ambas autoridades contendientes sostuvieron su respectiva jurisdicción, procede que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare ilegalmente planteada la propia controversia, por haberse desobedecido con ella la prevención del artículo 431 del la ley laboral federal, en cuanto a que promovida la competencia por inhibitoria, o por declinatoria, no podrá abandonarse uno de esos medios para intentar el otro.
Precedentes
Competencia 62/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Once, y el Tribunal de Arbitraje. 12 de mayo de 1953. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.