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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 22
CERAMICA, COMPETENCIA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 22
En la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, se establece como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, con las excepciones claras y precisas que en esa misma fracción se consignan. Ahora bien, como las excepciones son de estricta interpretación y, la industria de cerámica no está incluida en el contrato colectivo celebrado por la industria de Loza y Porcelana, aun cuando aquella industria sea similar a ésta, no puede concluirse que está sujeta a dicho contrato, y por ende, debe afirmarse que es la Junta Central contendiente, la competente.
Precedentes
Competencia 11/47, suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número Ocho, en Cuernavaca, Morelos y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. 7 de enero de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.