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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 185
MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 185
El artículo 66 de la ley orgánica del juicio de garantías establece en su fracción II que no son recusables los funcionarios a que se refiere; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado. Por tanto, si un Magistrado alega tener interés indirecto en el negocio, esa alegación no llena los requisitos de la ley, que exige que el interés de los funcionarios debe ser afectado directamente y no en la forma indirecta y general que se deriva de la solución de un problema de derecho, que sólo en forma remota interesa al juzgador que excusa; pues las resoluciones que se dictan en los juicios de garantías, no tienen efectos si no en las partes que intervienen y nunca valen como declaraciones generales que afecten a terceros.
Precedentes
Excusa 1/53. Juan Enrique Azuara, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.