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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 238
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 238
De los artículos 123, fracción XXXI, de la Constitución y 353, 358, 359 y 361 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje es excepcional y limitada a aquellos negocios cuyo conocimiento la ley les confiere expresamente, pues cuando no lo hace, se entiende que toca a las autoridades locales del trabajo conocer y resolver los conflictos surgidos en materia laboral; y no habiéndose acreditado que el centro de trabajo se encontrara en zona federal, como lo afirmó el demandado, debe resolverse que es la Junta Local la competente para conocer de la demanda.
Precedentes
Competencia 106/51. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Minatitlán Veracruz y la Junta Federal de Conciliación Número Trece, en Coatzacoalcos Veracruz. 10 de febrero de 1953. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Roque Estrada, José Rivera Pérez Campos, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Luis Chico Goerne y Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.