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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 243
ROBO DE DINERO EN LAS IGLESIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 243
Los edificios de las iglesias son propiedad de la Nación, conforme al artículo 27 de la Constitución General de la República, pero el dinero que se colecte en las mismas por medio de cépos y alcancías, por los encargados de las que se encuentren abiertas al culto público, no pertenece a la Nación, sino que corresponde a particulares, ya que se dedica exclusivamente a las atenciones del culto religioso, y por lo tanto, el delito de robo perpetrado en tales alcancías es de orden común y no de carácter federal.
Precedentes
Competencia 241/52. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal y de Primera Instancia de Xochimilco, Distrito Federal. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.