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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 482
ASALTO EN DESPOBLADO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 482
Si el Juez del fuero común, para declinar el conocimiento del proceso, consideró todavía como vigente la Ley de Emergencia constituida por el Decreto del Ejecutivo Federal de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que estableció la pena de muerte para los salteadores en camino o en despoblado, sin tener en cuenta que el Decreto en cuestión fue derogado por el de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, por el que se levantó la suspensión de garantías que prevaleció en el país a partir del primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, por el estado de guerra en que se vió envuelto, no existe base legal ninguna para que el caso de que se habla caiga bajo la jurisdicción de las autoridades judiciales del fuero federal, ya que en el mismo se trata de delitos del orden común.
Precedentes
Competencia 95/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y de Primera Instancia de Silacayoapan, Oaxaca. 17 de marzo de 1953. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, Ernesto Aguilar Alvarez, Luis Chico Goerne, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y presidente Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.