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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 517
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS EN QUE SON PARTE LAS EMPRESAS DE (JURISDICCION CONCURRENTE).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 517
Si bien es cierto que el artículo 5o de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, y que según la fracción VIII del artículo 1o. del propio ordenamiento, es vía general de comunicación el espacio aéreo nacional en que transiten las aeronaves, también lo es que el artículo 104 constitucional, por su propia calidad y jerarquía, debe ser aplicado preferentemente a cualquiera otra disposición, razón por la cual no cabe en forma alguna la posibilidad de que el artículo 5o de la Ley de Vías Generales de Comunicación pueda derogar una disposición de orden constitucional. En consecuencia, si la controversia entre los actores y una compañía de aviación sólo afecta intereses particulares, esta surtido el requisito que para la jurisdicción concurrente establece la fracción I del artículo 104 constitucional y, en consecuencia, debe concluirse que si los actores escogieron a un Juez del fuero común, para que conociera del negocio, éste debe ser declarado competente.
Precedentes
Competencia 76/52. Suscitada entre los Jueces Sexto de lo Civil de México, Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 24 de marzo de 1953. Mayoría de diez votos. Ausentes: Octavio Mendoza González, Vicente Santos Guajardo, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero y Luis G. Corona. Disidentes: José M. Ortiz Tirado, Agustín Mercado Alarcón, José Rivera Pérez Campos, José Castro Estrada, Ernesto Aguilar Alvarez y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.