Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278260
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 780
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 780
El interés que exige la ley es el directo, que afecte los intereses jurídicos del funcionario que alegue la excusa, pero no el indirecto y general que se derive de la solución de un problema jurídico, que sólo en forma remota interesa al juzgador, en virtud de que las resoluciones que se dictan en los juicios de garantías no tienen efectos sino entre las partes que intervienen y nunca como declaraciones generales que afecten a terceros.
Precedentes
Tomo XCV, página 1357. Indice Alfabético. Excusa 132/52. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCV, página 780. Excusa 130/52. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.