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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 175
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 175
Como de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, están impedidos los Magistrados de los Tribunales Colegiados del Circuito para conocer de los negocios en que intervengan, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, por mayoría de razón debe considerarse impedido para conocer de la expresada revisión al Magistrado que dictó la sentencia contra la que se interpuso el recurso de revisión de cuyo conocimiento se excusa.
Precedentes
Excusa 137/52. Cisneros Canto Arturo. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.