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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 367
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 367
Si en la legislación penal aplicable se previene que la responsabilidad civil o reparación del daño proveniente de delito que se establece como exigible a terceros, debe promoverse ante el tribunal que conoce del proceso relativo antes de que se declare cerrada la instrucción y tramitarse y resolverse por cuerda separada, y la controversia competencial no se refiere al conocimiento de dicha averiguación, es indudable que la misma autoridad judicial que conoce de ella, resulta competente para conocer también del incidente de reparación del daño proveniente del delito que se averigua en aquel proceso, pues como no se trata del ejercicio de una acción personal, de carácter civil, no es aplicable la regla general en cuanto a que la competencia para el conocimiento del juicio relativo corresponda al Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 5/52. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Civil en México, Distrito Federal y el de Defensa Social de Tehuacán Puebla. 19 de noviembre de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.