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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278264
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 376
DESPOJO DE AGUAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 376
Se trata de aguas de la propiedad de la nación, si el presidente de una comunidad ejidal gestionó del Presidente de la República, una orden para que dicha comunidad derribase o destruyera los tapones construidos en un arroyo, en virtud de que les estaba haciendo falta el agua que corre por ese arroyo, para regar sus tierras, consiguiendo la expedición de el acuerdo correspondiente; por lo que si existe algún, hecho delictuoso por el despojo de esas aguas, éste será de la competencia de las autoridades judiciales de la Federación, de acuerdo con lo que dispone en su artículo 102 la Ley de Aguas de Propiedad de la Nación.
Precedentes
Competencia 68/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Navojoa, Sonora, y de Distrito del Estado de Sonora. 19 de noviembre de 1952. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea Leyva e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.