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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 16
CHEQUES, FRAUDE COMETIDO POR MEDIO DE (COMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 16
Al haber sido pagado el cheque de que se trata por el banco a cuyo cargo se giró, aun sin el conocimiento y consentimiento de la persona a cuyo talonario pertenecía ese título de crédito, el hecho delictuoso resultante de su expedición por el acusado sólo podrá constituir el delito de fraude comprendido en el artículo 389 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, y por lo tanto, salta a la vista que se trata, de un hecho delictuoso del orden común.
Precedentes
Competencia 128/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Penal de Mexicali, B.C. y de Distrito del Territorio Norte de la Baja California. 1o. de julio de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.