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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 323
FERROCARRILES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS RELACIONADOS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 323
Si el ferrocarril en que prestaba sus servicios quien resultó atropellado y muerto por un convoy de dicho ferrocarril, es de carácter particular, sin que de la averiguación respectiva aparezca que esté autorizado para hacer servicio público de ninguna naturaleza, no constituye una vía general de comunicación, en los términos del inciso e), de la fracción V del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación. por consiguiente, la competencia para conocer de la averiguación correspondiente radica en las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 158/50. Suscitada entre los Jueces del Estado de Durango y Cuarto del Ramo Penal de Durango, Durango. 23 de julio de 1952. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.