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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 355
FIANZAS, COMPETENCIA PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 355
En el artículo XII, transitorio, de la nueva Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta, que se publicó en el Diario Oficial del veintinueve de ese mismo mes, y que entró en vigor al décimo quinto día de su publicación, esto es, el doce de enero de mil novecientos cincuenta y uno, sólo se prorroga la jurisdicción de la Comisión Consultiva de Fianzas, para los procedimientos contenciosos ya iniciados ante ella conforme a la ley respectiva de mil novecientos cuarenta y dos; y al respecto es de explorado derecho que el procedimiento judicial se inicia con el acuerdo que la autoridad respectiva pronuncia con relación a la procedencia de la demanda concreta que se le haya presentado para la iniciación de un juicio, esto es, con la admisión de la misma.
Precedentes
Competencia 77/51. Suscitada entre la Comisión Consultiva de Fianzas y el Juez Primero de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal. 29 de julio de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.