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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 358
REIVINDICACION, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACIONES DE JALISCO Y ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 358
Si al establecerse la litis entre el demandante y el demandado, éste expresó que el predio cuya devolución se le reclama se encuentra ubicado en la jurisdicción territorial de diverso Juez, indudablemente que tal aseveración tendrá que ser materia de prueba de su parte, pero mientras ello ocurra durante la tramitación legal del juicio, debe declararse que es Juez competente para continuar en el conocimiento del juicio reivindicatorio, el de la ubicación del predio rústico que se señaló por el demandante como objeto de la acción relativa, de acuerdo con la fracción III del artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y el artículo 188 de la ley procesal de la misma materia que rige en el Estado de Zacatecas.
Precedentes
Competencia 39/48. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Colotlán, Jalisco y de Primera Instancia de Sánchez Román, Zacatecas. 29 de julio de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.