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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 477
TRANSPORTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 477
Si sólo se causaron perjuicios económicos a un empresa de transportes que constituye un servicio público de carácter federal autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pero con la ejecución del hecho delictuoso no se efectuó en manera alguna el funcionamiento de esa negociación, así como tampoco los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, el caso no puede quedar comprendido en el artículo 5o. de la Ley General de Vías de Comunicación, ni tampoco dentro de la enumeración limitativa que de los delitos federales se hace en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 100/51. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, del Distrito Federal, en Materia Penal, en el Distrito Federal, y Noveno de la Tercera Corte Penal del Distrito Federal. 12 de agosto de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.