Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 481
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 481
Como la mujer debe vivir al lado de su marido, debe entenderse que el domicilio conyugal es el de el marido, y por lo tanto, al encontrarse de hecho radicada la demanda en diverso lugar, es de admitirse que ha abandonado el domicilio conyugal como lo alega el actor y, por consiguiente, la controversia debe ser resuelta en favor del Juez del domicilio del cónyuge que, para lo efectos de la competencia, debe presumirse abandonado.
Precedentes
Competencia 122/49. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y Noveno de lo Civil de México, Distrito Federal. 12 de agosto de 1952. Unanimidad de Diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.